HISTORIA: EL REGLAMENTO ELABORADO POR LA JUNTA CONSERVADORA

historiaPor el decreto del 28 de septiembre de 1811, se ordenaba que el triunvirato debía gobernar conforme a las normas que estableciera la Junta Conservadora. Pero lo cierto es que ambas instituciones - Ejecutivo y Legislativo –se iban a alejar por las divergencias políticas. En primer lugar el triunvirato era la representación del porteñismo en marcha y su más destacada figura, Rivadavia, sostenía que la difícil situación interna y externa hacía necesario establecer un gobierno centralizado que desde Buenos Aires impusiera su autoridad al resto del territorio.
En segundo lugar, la Junta Conservadora influenciada por el Deán Funes era el sentir provinciano, que por supuesto también aspiraba al predominio político.
La confusión de poderes entre ambas instituciones en pugna ya producía inconvenientes a las autoridades del interior, quienes enterados de ese enfrentamiento no sabían a qué atenerse.
Para afirmarse en el mando, el Triunvirato comenzó a gobernar sin considerar a la Junta Conservadora, lo que acrecentó las divergencias entre ambas instituciones. La Junta se titulaba "conservadora de la soberanía del señor Fernando VII y de las leyes nacionales".
El 20 de septiembre, el Triunvirato, había disuelto al Tribunal de Seguridad Pública y a comienzos de octubre indultó a varios de los castigados por participar en la asonada del 5 y 6 de abril. La amnistía no alcanzó a Cornelio Saavedra, que fue separado de todo mandato.
A poco de instalarse, el Triunvirato reconoció las atribuciones constituyentes de la Junta Conservadora y se dirigió a ella pidiéndole reglamentara las normas a que debían atenerse durante su gestión. Bajo la influencia del Deán Funes, la Junta redactó un Reglamento Orgánico que envió al Triunvirato el 22 de octubre de 1811.
En éste, por primera vez en nuestro país se organizaba la separación de poderes: Ejecutivo (Triunvirato), Legislativo (Junta Conservadora) y Judicial (Tribunales Independientes), pero otorgaba al segundo facultades preeminentes sobre el Ejecutivo.
El historiador Guillermo Furlong consideró este Reglamento como la primera constitución del pueblo argentino.
El reglamento se dividía en tres secciones:
La primera constaba de ocho artículos y delimitaba las atribuciones de la Junta Conservadora y establecía que los diputados de las Provincias Unidas (se usaba por primera vez este término) no debía aplicar las leyes de Indias cuando ellas se opusieran a la libertad civil de los pueblos americanos. También establecía la inviolabilidad de los diputados que permanecerían en sus cargos hasta la reunión del Congreso. El artículo cuarto establecía que la Junta tenía las facultades para dictar los nombramientos del Poder Ejecutivo en caso de muerte o renuncia. Este artículo trajo el rechazo por parte del Triunvirato.
La segunda sección se dedicaba al Poder Ejecutivo. Constaba de 14 artículos, varios de los cuales se conservan en la Constitución actual. Estaba el Triunvirato autorizado para organizar ejércitos, designar empleados civiles y ocupar cargos militares, disponer el cumplimiento de las leyes, pero se le prohibía intervenir en todo trámite judicial y no podía arrestar a ninguna persona por más de 48 horas y dentro de ese lapso remitirlo al juez correspondiente. Los miembros del triunvirato durarían un año y medio en sus cargos y serían responsables ante la Junta Conservadora.
La tercera sección, con cinco artículos, se refería a la Justicia, que debía ser independiente del Ejecutivo y del Legislativo. Este Reglamento mereció los juicios más dispares de los constitucionalistas, pero la mayoría lo considera la primera Constitución escrita de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Para el Dr. González Calderón, el Reglamento está lleno de sanos principios y pudo haber servido para satisfacer las exigencias del momento, pero la actitud del Triunvirato lo malogró.
El efecto, recibido el Reglamento por el Triunvirato, éste consideró enseguida que la Junta Conservadora se reservaba demasiadas y excesivas atribuciones y por lo tanto decidió consultar la opinión del Cabildo, institución que - legalmente- no estaba facultada para intervenir. La Junta Conservadora advirtió a los triunviros que el Cabildo de Buenos Aires no se puede creer autorizado a reformar o sancionar los juicios de la Junta y que en tal caso todos los cabildos del interior tendrían el mismo derecho.
El Cabildo de Buenos Aires convocó a los "apoderados del pueblo" y luego de varias deliberaciones, ambos opinaron que el Reglamento carecía de validez por cuanto en la Junta no había representantes de Buenos Aires. Se argumentó que los diputados suplentes por Buenos Aires aún no habían recibido las instrucciones y en consecuencia no tenían las facultades para intervenir.
Rivadavia se hizo presente en las sesiones para defender la posición del Triunvirato.
El historiador Ricardo Levene ha calificado a esa asamblea como inadmisible políticamente por su constitución y origen.
En definitiva, el Cabildo devolvió los pliegos al Triunvirato para que éste resolviera en definitiva.
Mientras tanto la Junta Conservadora dispuso publicar el Reglamento Orgánico y enviarlo a las Provincias. ©

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